ABOGADOS CORIA Eduardo Gutiérrez Bejarano - Productos, ofertas, noticias

Artículos

La Obligación Tributaria de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Consecuencias.

2017.03.30

 

Según el Art. 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, constituye infracción tributaria, sancionada con multa pecuniaria fija de 200€, NO PRESENTAR EN PLAZO AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, es decir, que la autoliquidación o declaración del impuesto correspondiente no obligue al ingreso, en la Tesorería de la Administración correspondiente, de cantidad alguna.

 

En la mayoría de los casos, los sujetos pasivos (contribuyentes) cumplen rigurosamente con sus obligaciones formales respecto de los impuestos a los que se encuentran sujetos con motivo del desarrollo de sus actividades profesionales o personales.

 

Pero hay un “nicho” olvidado en el que está empezando la Administración a ver un hueco recaudatorio aplicando el artículo anteriormente referido: se trata de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el caudal relicto del causante es de escasa cuantía (principalmente por la ausencia de bienes inmuebles o cantidades de dinero en cuentas bancarias) o incluso inexistente.

 

El Capítulo X de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones recoge las Obligaciones Formales que los sujetos pasivos del impuesto tienen frente a la Administración, disponiendo en el Art. 31.1 de dicha ley que “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere esta ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen (6 meses desde el fallecimiento del causante). No obstante lo anterior, podrán optar por presentar una autoliquidación, en cuyo caso deberán practicar las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible”.

 

Siendo el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier titulo sucesorio” (Art. 3.1 Ley 29/1987), por muy insignificante que sea la valoración de dichos bienes o derechos, los herederos tienen la obligación de presentar la liquidación del impuesto ante la Administración. Incluso se han dado casos en que la Administración tributaria ha aplicado la sanción sin existir adquisición de bienes o derechos, con las consiguientes molestias para los hijos o descendientes del causante de tener que recurrir la misma por inexistencia del hecho imponible del impuesto.

 

Pero el problema principal se encuentra en las herencias de escasa cuantía, principalmente en aquellas donde no existen bienes inmuebles, ya que de existir, el Registro de la Propiedad exige la liquidación del impuesto para poder inscribir a favor de los herederos la titularidad de los bienes. En aquéllas, por dejadez o desconocimiento, los hijos o descendientes del causante obvian este trámite y se llevan la desagradable sorpresa cuando reciben la notificación de la sanción tributaria, una vez transcurrido el plazo de presentación voluntaria del impuesto (6 meses desde el fallecimiento del causante). Y es que los encargados del Registro Civil están obligados a remitir a la Administración Tributaria, “dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio” (Art. 32.2 Ley 29/1987). La sanción se aplicada a CADA UNO DE LOS SUJETOS PASIVOS, es decir, 200€ POR CADA UNO DE LOS HEREDEROS del causante.

 

Por ello, les recomiendo desde este espacio que, una vez hayan pasado los malos momentos que conlleva la pérdida de un ser querido, se informen de los trámites y obligaciones jurídicas y fiscales, a las que se pueden encontrar sujetos, en cualquier delegación de Hacienda de su Comunidad Autónoma (la gestión y recaudación de este impuesto están cedidas a las mismas) o a través de cualquier profesional especializado en la materia.

 

En nuestro despacho, Abogados Coria, estamos especializados en la declaración y liquidación de este impuesto, realizando una tramitación total de la gestión, cumplimentación y presentación de los formularios correspondientes, así como de la documentación necesaria para su correcta liquidación.

 

                      PÍDANOS PRESUPUESTO SIN COMPROMISO