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El horario puede variar - cambiado hace un tiempo
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Descripción
Corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar. Horario de atención al público: De 09, 00 h a 17, 00 h.
En el caso de menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria protestad.
En el caso de menores acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de los padres, el agente de fronteras puede solicitar autorización expresa del padre o la madre ausente o efectuar una investigación más minuciosa si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a la/las personas que ejerzan la patria potestad sobre el mismo.
Se recomienda, como regla general, en viajes de menores de edad solos, acompañados por un solo progenitor, o por terceras personas, que lleven consigo autorización expresa de los padres, del padre o madre ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad, si no viaja con el menor, además de los documentos de viaje ordinarios y documento que pruebe la filiación o patria potestad según el caso (libro de familia, partida de nacimiento, documento judicia).
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