Embajadas y Consulados en Pamplona

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Resultados de la categoría 'Embajadas y Consulados' en Pamplona

C/ MONASTERIO DE URDAX, 15, 31007 Pamplona
948 25 22 70
Consulado extranjero
Av. de Pío XII 31, 31008 Pamplona
948 26 11 40
C/ ESQUIROZ 16, 31007 Pamplona
627 47 36 43
Los ciudadanos españoles que viajen como turista o visitante no requieren visa para ingresar a territorio guatemalteco, deben portar pasaporte (vigencia de 6 meses) y boleto aéreo de ida y vuelta o continuación de viaje, pudiendo permanecer hasta 90 días. Pueden solicitar ante la Dirección General de Migración prórroga de estancia por una sola vez y por un período igual de tiempo. Para estadías más largas por otros motivos, puede ingresar a Guatemala como visitante o turista, con pasaporte (6 meses de vigencia) y boleto de ida y vuelta, y cambiar su estatus migratorio sin necesidad de salir fuera del país (párrafo tercero del artículo 15 del Capitulo II De los No Residentes de la Ley de Migración) presentando ante la Dirección General de Migración la solicitud correspondiente y requisitos según sea el caso. Cualquier otra nacionalidad antes de viajar a Guatemala debe informarse si requiere visa para su ingreso a territorio guatemalteco. Para emisión de visas a menores de edad se requiere la presencia del padre y de la madre, en caso de ausencia de uno de los progenitores, se deberá de aportar autorización. Favor llamar a la Embajada o Consulado más cercano para informarse.
CALLE CORTES DE NAVARRA NO.5, 31002 Pamplona
948 203 200
Los Consulados PUEDEN: expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal; dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país; prestar asistencia a detenidos; adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley; prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles. Los Consulados NO PUEDEN: hacer funciones de agencia de viajes; conseguirle un trabajo en el extranjero; garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país; avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas; poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.